La Ley de Igualdad está en tu mano. Está en tu voto.

Leía este verano la prensa cuando una noticia de fecha 31 de Julio llamó mi atención: En la piscina pública Villa Patricio, en “La Yedra”, pedanía de Baeza (Jaén) se expulsaba a dos jóvenes homosexuales por besarse en público mientras unos de los responsables del recinto, a más escarnio de los chicos, les increpaba diciéndoles que “si no tenían vergüenza” y que “si querían seguir montando el espectáculo, se fueran a la calle”.
Por si esto fuera poco, a la madre de uno de ellos allí presente, se le reprochaba a voz en grito “que consintiera semejante espectáculo”.
Las obligadas reflexiones sobre el derecho a la igualdad, la aún latente homofobia en la sociedad española y la necesidad de hacer especial hincapié en la lucha contra la misma en los pequeños municipios y en el ámbito rural acudieron a mi cabeza. Pero no es eso de lo que quería hablar hoy por mucho que me haya servido de introducción. Al menos no sólo de la discriminación frente a una determinada orientación sexual. Sino de la Igualdad como Derecho Fundamental. En concreto de la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación aprobada por el Consejo de Ministros del Gobierno socialista en fecha 27 de Mayo de 2.011 que fue remitida (previos Informes favorables del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, y el Consejo de Estado) para tramitarse con carácter de urgencia al Parlamento y que la Mesa del Congreso, con los votos en contra del Partido Popular, Convèrgencia i Unió y Partido Nacionalista Vasco, rechazó así se hiciera el 7 de Junio pasado, haciendo harto difícil que se apruebe en lo que queda de legislatura.
¿Se hará en la próxima? Todo dependerá de lo que ocurra el 20 de Noviembre y del Parlamento que resulte de las Elecciones Generales anticipadas fijadas para dicha fecha.
¿Por qué quiero hablar de dicha Ley? Porque no quería dejar pasar la oportunidad de referirme a ella como un magnífico instrumento (más ambicioso, eficaz y de mayor alcance que la limitada protección que brinda el art. 512 C.P.) al alcance tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos para alcanzar la tan ansiada igualdad efectiva –y que sucesos como el anterior no quedasen sin respuesta ni sanción. Proclamada como Derecho Fundamental de todos, en el art. 14 de la Constitución Española y que, con el frenazo que los partidos conservadores han propinado a su tramitación en el Parlamento, podría quedar relegada en el cajón del olvido en el caso de no resultar en Noviembre una mayoría progresista en el hemiciclo.
Y me explico:
- El derecho a la igualdad y a la no discriminación se recoge como Derecho Fundamental en la Constitución (art. 14) como un principio básico en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1.966 (art. 26). Está presente también, como derecho autónomo, en el Protocolo Nº 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y es definido como uno de los valores de la Unión Europea en el art. 2 del Tratado de la Unión.
- El art. 9 de la Constitución, por su parte, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones, y remover los obstáculos, para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva. Ello casa con la Resolución de 14 de Enero de 2.009, del Parlamento Europeo, que insta a los Estados Miembros a combatir toda forma de discriminación, garantizando la igualdad de oportunidades como un Derecho Fundamental.
El texto enviado para su tramitación tenía vocación de convertirse en el “mínimo común denominador normativo” que contenía “las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español” a la vez que establecía sus garantías básicas. No era, por tanto, una ley más de derechos sociales sino la clave de bóveda del Derecho Antidiscriminatorio español.
Era una Ley de Garantías pues no pretendía reconocer nuevos derechos sino garantizar los que ya existen. Una Ley General, con ánimo omnicomprensivo de cualquier discriminación, frente a anteriores leyes sectoriales de alcance más limitado y específico. Y una Ley Integral, que en su ámbito subjetivo acogía todos los motivos de discriminación que podían darse, mientras que en su ámbito normativo establecía el conjunto de obligaciones que vincularían a todas las Administraciones Públicas y las relaciones que se dieren entre particulares.
Destacaría que entre sus principios inspiradores estaban el establecimiento de un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación; el impulso de la aplicación transversal de la Igualdad de Trato en la formación, ejecución, y evaluación de las políticas públicas; la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y la colaboración entre las mismas, los agentes sociales y la sociedad organizada; todo ello para favorecer una co-Responsabilidad Social ante la discriminación.
Culminaba dicha aspiración, con el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones para el infractor que suponían, finalmente, la compensación real a la víctima de la discriminación.
Especialmente reseñables en su articulado, por lo novedoso, era la previsión de la designación por el Fiscal General del Estado de un Fiscal de Sala “para promover y coordinar actuaciones penales” ante un supuesto de discriminación que constituyese delito y la creación de una Autoridad (independiente y unipersonal) para la Igualdad de Trato y No Discriminación.
Finalmente, la Tutela Judicial que brindaría, consistiría en: a) La adopción de las medidas necesarias para poner fin a la discriminación de que se tratase; b) el cese efectivo de dicha discriminación; c) la adopción de las Medidas Cautelares que resultasen inmediatamente necesarias; d) la prevención de violaciones inminentes o ulteriores; e) la indemnización de los daños y perjuicios causados a la víctima; y finalmente f) el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho a la igualdad vulnerado.
Dicho lo anterior creo que no exagero si me atrevo a calificar el texto aprobado en Consejo de Ministros como AMBICIOSO, VALIENTE, NOVEDOSO y MODERNO.
Es por ello por lo que no termino de explicarme (a salvo intereses meramente partidistas y electoralistas) las furibundas críticas que desde la derecha de este país –principalmente PP- y la caverna mediática toda, han venido vertiendo sobre un texto legal que resultaba enormemente útil para encarar con efectividad, la protección del ciudadano frente a cualquier tipo de discriminación que los nuevos tiempos y desafíos sociales pudieran conllevar.
Léase el articulado de la norma y ruego que alguien me explique el motivo de las definiciones que de la misma se han hecho como “Ley de la Inquisición progre”, “Maquinaria de la ideología de género”, o “Ley Gran Hermano, que otorga facultades al Estado para inmiscuirse en los ámbitos privados” (como si en éstos no rigieran los Derechos Fundamentales); o “Ley que incita a los particulares a chivarse –ABC, en 9 de Marzo de 2.011-” (por la extensión de la legitimación para denunciar vulneraciones al derecho que la Ley hace); como “Ley que puede lesionar otros derechos fundamentales como la libertad ideológica y religiosa, la libertad de información y expresión, el derecho de asociación y la libertad de enseñanza –ABC, en 7 de Marzo de 2.011-“ (como si tales derechos y libertades no debieran estar inspirados por un derecho a la igualdad en el goce de los mismos); que “encierra una concepción expansiva del derecho a la igualdad” (no entiendo qué otra concepción puede tenerse de este derecho y cualquier otro de los considerados como fundamentales: arts. 14 a 28 de la Constitución, y art. 30); etc.
En Junio de 2.011, la Edición Digital de “LA RAZÓN.es” recogía las críticas al texto hechas por las asociaciones de padres conservadores “HAZTE OÍR”, con acusaciones tan peregrinas y absurdas como que daría lugar a conflictos “cuando las mujeres quisieran entrar en cofradías de hombres; cuando los hombres solicitaren vivir en Colegios Mayores femeninos; cuando las mujeres quisieran jugar en equipos de fútbol masculinos; o cuando los nadadores quisieran entrar en equipos de natación sincronizada (Es literal)” (Razones de peso, según vemos, que no pudieran solucionarse con un mínimo de sentido común), o “CHEQUE ESCOLAR”, que recriminaba que prohibiría la educación diferenciada por sexos (siendo así que lo que se preveía en realidad era la eliminación de subvención pública a los colegios que separasen a los niños de las niñas – y que no se pagara con nuestros impuestos dicha separación por razón de sexo- y que quien así quisiera educar a sus retoños, pagase su educación en un colegio privado).
De igual modo se criticó (antes siquiera de que empezara a funcionar) la “posible arbitrariedad” de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
También, que la norma establecía una “inversión de la carga de la prueba de no discriminación que hacía recaer sobre el denunciado”, cuando en realidad lo único que se solicitaba a éste (art. 28,1) era la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas que fueron denunciadas, y su proporcionalidad para no ser consideradas antidiscriminatorias (Técnica, por otro lado, no ajena a nuestro Derecho, como ocurre, por ejemplo, respecto del profesional al que se demanda reclamando responsabilidad civil por causación de daños y perjuicios en el ejercicio de su labor) y que además no es aplicable a procedimientos penales ni a procedimientos administrativos sancionadores.
Excusas por tanto, según vemos, para torpedear la pronta tramitación de un Texto Legal que por primera vez en España, contemplaría de forma integral la Igualdad de todos ante la Ley, por Ley y gracias a la Ley, que vendría a culminar la obra de arquitectura social que el PSOE ha venido construyendo a lo largo de estas dos últimas legislaturas, convirtiendo a España en un país pionero en el ejercicio y disfrute de derechos y libertades públicas para sus ciudadanos.
Nunca se ha avanzado tanto en materia social en el país como cuando ha gobernado el partido socialista. La definitiva aprobación de esta Ley en los próximos 4 años dependerá precisamente de ello, como tantas otras de gran calado social que requerirán de una mayoría progresista en el Parlamento.
Hacerlo posible y evitar retrocesos en los avances que se han hecho hasta hoy serán tarea y responsabilidad nuestra. El 20 de Noviembre tenemos que estar a la altura. Un futuro con más libertad e igualdad estará en nuestra mano. Y en nuestro voto.
Actualizado (Viernes, 16 de Septiembre de 2011 09:51)









Comentarios
Espero no te moleste mi aclaración. Felicidades por el blog, te leo a menudo, y no habái tenido oportunidad aún de congratularte. Un abrazo!
Yo lo tengo claro, haré lo que esté en mi mano para que no se retroceda en lo que se ha avanzado en esto últimos años.
Enhorabuena, Manuel, por tu artículo y por tu blog. Lo seguiré. Un abrazo :)
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