Se llama adopción

No quisiera empezar esta entrada sin agradecer a las casi 15.000 personas que en apenas 10 días han visitado este blog a raíz de la publicación del anterior post “SE LLAMA MATRIMONIO” y que todos vosotros hicisteis correr por twitter y facebook a una velocidad de vértigo.
Sólo puedo deciros GRACIAS, GRACIAS, y GRACIAS a los que con un retuiteo habéis contribuido a tan impresionante difusión, y que nos habéis hecho sentir a los que ya nos hemos casado, a los que quieren hacerlo, y aún a aquéllos que ni siquiera lo tienen aún en mente, QUE NO ESTAMOS SOLOS; que esta lucha es de LA SOCIEDAD ENTERA, y que la LIBERTAD y la IGUALDAD son patrimonio de TODOS sin distinción.
Esta entrada es consecuencia natural y lógica de aquélla. Defendí que se llamaba matrimonio, y defiendo ahora el derecho de los casados a adoptar, que es la facultad que, según veremos ahora, la derecha española pretende impedir a los no heterosxuales que lo contraen, cambiando el nombre a dicha institución por otra, que no comportaría dicha posibilidad.
En el Ordenamiento Jurídico español, el DERECHO A LA ADOPCIÓN se deduce principalmente de dos textos legales: el Código Civil y la Ley 11/1.997, de Adopción.
- Art. 44 Código Civil: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
[El segundo párrafo ha sido añadido por la Ley 13/2.005, de 1 de Julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, y ha sido objeto de Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, según ya vimos en la entrada anterior, por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular, en fecha 30 de Septiembre de 2.005].
- Art. 175 Código Civil: “1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. […]
4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.
[Apartado también redactado conforme a la Ley 13/2.005, de 1 de Julio; e igualmente recurrido su contenido por el Grupo Parlamentario Popular ante el Tribunal Constitucional por su supuesta inconstitucionalidad].
Es decir, conforme al Código Civil en España sólo se le reconoce la facultad de adoptar, a una sola persona, o a los matrimonios legalmente constituidos.
Las parejas de hecho, no casadas legalmente, también pueden adoptar. Pero así no lo recoge expresamente dicho Código Civil, debiendo acudir a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11 / 1.997 de Adopción, donde dice:
“Tercera [Disposición adicional]: Las referencias de esta Ley a la capacidad de los cónyuges para adoptar simultáneamente a un menor serán también aplicables al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de efectividad análoga a la conyugal”.
De este modo, SÓLO cabe concluirse que, en España pueden adoptar los matrimonios, y las parejas de hecho, PERO CONSTITUIDAS POR HOMBRE Y MUJER.
Entenderán ahora, el por qué del empecinamiento del Partido Popular, en que no se llame “matrimonio” al contraído entre dos hombres o dos mujeres, pues sólo a través de dicha figura jurídica (y en tanto como pareja de hecho no pueden hacerlo), aquéllos podrían adoptar.
La postura de dicho partido la expresó claramente, entre otros, Alicia Sánchez Camacho en la televisión catalana cuando en un programa con un formato parecido al de “Tengo una pregunta para Usted”, espetó a una estupefacta audiencia: <<Lo que creo es que las uniones de pareja de una misma condición sexual no se pueden llamar matrimonio, yo creo que el matrimonio es entre hombre y mujer, un matrimonio con hijos, es la familia tradicional y yo, lo digo, yo soy una familia monoparental, por decisiones de la vida, porque la vida me ha traído hasta aquí, y espero poder darle algún día un padre a mi hijo, pero en todo caso el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer y que éste es el matrimonio tradicional>>.
La munición ideológica en apoyo de su postura contraria a la aptitud de dos homosexuales para adoptar ya se la proporcionó el psiquiatra Aquilino Polaino el 21 de Junio de 2.005 cuando fue llevado, con motivo del debate parlamentario acerca del matrimonio entre personas del mismo sexo al Congreso de los Diputados, para decirnos a los españoles que la homosexualidad era una “patología” y un “trastorno emotivo”. Y cuando tuvimos que escuchar que “muchos homosexuales tienen antecedentes de violación sexual desde pequeños” y “provienen de padres hostiles, alcohólicos y distantes”.
Dicho señor, prologa además, el “estudio” (lo entrecomillo a conciencia pues dudo pueda calificarse así) promovido a raíz de dicho debate por las asociaciones ultraconservadoras hazteoir.org y Foro Español de la Familia, de Mayo de 2.005, titulado <<No es igual. Informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo (M. Fontana, P. Martínez, P. Romeu)>>, donde empezando por cuestionar la falta de rigor científico de TODOS los estudios que defienden la aptitud de una pareja homosexual para adoptar, y entresacando y descontextualizando las afirmaciones que a sus intereses convenían, acababan defendiendo unas posiciones que no pueden calificarse sino como peregrinas.
Empezaba haciendo una crítica a los estudios de la Asociación Psicológica Americana que defendían la adopción homoparental por la sencilla razón de que “muchos de sus miembros”, de reconocido prestigio internacional en la materia, como Armand Cerbone, Beverly Green, Kristin Hancock, Lawrence A. Kurdek, Letitia Anne Peplau y Candace A. McCullough “son homosexuales”, y “han escrito en publicaciones gays”.
<<No se trata simplemente de que todas esas personas tengan una conducta homosexual en su vida afectiva (lo cuál podría explicar su interés por el tema)>> -puede leerse textualmente en dicho texto-, sino que por ser <<activistas del movimiento gay>> cabe cuestionar su imparcialidad al respecto.
El compendio del disparate utilizaba incluso conclusiones alcanzadas, entre otros, por la psiquiatra norteamericana Ellen Perrin, pro adopción homoparental, precisamente para defender las tesis contrarias a las sostenidas por ésta. Así, cuando Perrin afirmaba que <<los hijos de las lesbianas presentaban menor agresividad y mayor grado de tolerancia>>, en el “estudio” citado se afirmaba –y me quedo sin calificativos-, que <<ello es síntoma de la falta de un rol paterno por haber carecido de un padre de sexo masculino>> (haciendo flaco favor al género masculino cuando lo identifica con una mayor agresividad y un mayor grado de intolerancia).
Otro tanto hacía, con los estudios de Green y Bozett (1.991), que convenían igualmente en que los hijos de lesbianas <<no son tan agresivos, tan dominantes y con tanta necesidad de autoafirmación como los de parejas heterosexuales>>, arguyendo “que éstos son rasgos propios de un rol masculino del que carecen los hijos de lesbianas” (sic).
Proseguía su argumentación, recurriendo a tópicos, lugares comunes, mitos sin demostración sociológica, psicológica o psiquiátrica de ningún tipo que, leídos, negro sobre blanco, constituían no ya únicamente un insulto a la inteligencia de quien los leyera, fuere o no homosexual, quisiere o no adoptar; sino al colectivo LGTB todo, pues no podía ocultar una evidente homofobia que se traducía en afirmaciones del tipo: 1) “en las parejas gay no existe fidelidad”; 2) “en las parejas gay se da una mayor promiscuidad”; 3) es injusto dar un niño en adopción a una pareja homosexual pues éstas “presentan una salud más deteriorada”, con “mayor porcentaje de enfermedades mentales”, “cuatro veces más de incidencia de SIDA y enfermedades de transmisión sexual”; 4) “las madres lesbianas son abiertamente hostiles a los roles masculinos y se niegan a ofrecer juguetes asociados a dicho rol”; 5) que existe un mayor número de casos de “trastorno de la identidad sexual por ser obligados –los niños- por los progenitores a adoptar conductas del sexo opuesto”; 6) que la duración media de una pareja homosexual es de 18 meses; y lo que ya sí que es INADMISIBLE E INACEPTABLE y merece una muy seria reprobación pues supone ni más ni menos que una calumnia al colectivo: 7) “que en los homosexuales es más alta la tasa de relaciones sexuales con menores de edad”, y “QUE ES MÁS CORRIENTE QUE (los niños adoptados) SUFRAN ABUSOS SEXUALES PATERNOS”.
En fin, no tengo palabras.
Sobre todo, porque frente a tan peregrinas argumentaciones del que empieza a consolidarse como “tea party” español, existe una amplia evidencia que muestra que los menores criados por progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que los criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años de investigación científica documentan que no existe relación alguna entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de adaptación emocional, psicológica y conductual del menor.
No existe riesgo para los niños, como resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores homosexuales.
De este modo, la catedrática estadounidense, Judith Stacey, de la Universidad de Nueva York, señala que <<en escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en cualquier área de las Ciencias Sociales como en el caso de las familias con progenitores gays, por lo que la American Academy of Pedriatics y todas las grandes organizaciones profesionales con experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como progenitores>>. Lo han hecho ya:
-La American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.
-La American Psychiatric Association.
-La American Psychological Association.
-La American Psychoanalytic Association.
-La National Association of Social Workers.
-La Child Welfare League of America.
-La North American Council on Adoptable Children.
-Y la Canadian Psychological Association. Entre otras.
En España, también se han manifestado a favor, entre muchos otros, el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla (en virtud de un estudio realizado en 2.002), y el Presidente de la Sección de Psiquiatría Infantil de la Asociación Española de Pediatría, José Luis Pedreira.
María del Mar González, Directora del Informe al respecto del Colegio de Médicos de Madrid y de la Universidad de Sevilla, defensora de la adopción homoparental, llegaba más allá y decía: <<Yo miro esta ley desde el punto de vista de los hijos de parejas homoparentales. Hasta este momento sólo podían tener un progenitor legal y en muchos momentos del día a día los derechos de los niños podían verse comprometidos.
Si nuestro estudio fuera el único, indicaría una tendencia pero no una realidad. Sin embargo, se han hecho varias investigaciones y los datos han sido muy similares. POR ESO, AHORA, NO HAY RAZONES PARA PENSAR QUE LA ORIENTACIÓN SEXUAL PUEDE COMPROMETER EL DESARROLLO DEL NIÑO”.
Y ahí da la clave de por qué es precisamente, en beneficio del menor, por lo que debe defenderse la adopción homoparental.
Los que se muestran contrarios a la misma, defienden la tesis de que “se trata de dar una familia a un niño, y no un niño a una familia”, sosteniendo que prima el derecho del menor a tener un padre y una madre, frente al derecho de una pareja homosexual para adoptar.
Al respecto diré, que una pareja homosexual, también forma una “familia”. Como asimismo puede hacerlo un solo progenitor (¿o desconocemos el fenómeno de las “familias monoparentales”, en que sólo adopta una persona, o cuando uno de los cónyuges queda viudo, o cuando nos encontramos ante una “madre soltera” –por elección incluso, como han reconocido las populares Alicia Sánchez Camacho o Dolores Rodríguez de Cospedal; o cuando desgraciadamente tras una separación o divorcio, uno de los cónyuges desaparece desentendiéndose de sus obligaciones paternofiliales?), sin que entiendan entonces ahí, que el derecho del niño a un padre y a una madre quede comprometido.
El niño tiene derecho a unos progenitores que le ofrezcan cariño, lo críen, le eduquen y le protejan durante su desarrollo. Y eso, vistos los avales de la comunidad científica que hemos reseñado, pueden hacerlo perfectamente dos hombres, dos mujeres, un hombre y una mujer, o un solo progenitor. Si defendemos por encima de cualquier consideración y argumentación lógica este derecho “a un padre y una madre”, <<porque es lo natural>>, <<porque es lo normal>>, deberíamos cuestionar consecuentemente la idoneidad para tener hijos a los que, por accidente o elección, no se encuentran en posición de ofrecer otro progenitor al menor, caso, por ejemplo, de la popular Sánchez Camacho.
Vistos además, los desgraciados casos de maltrato infantil con que con frecuencia nos almorzamos a diario viendo las noticias en televisión, concluiremos en que, el hecho de que los progenitores sean dos, y heterosexuales ambos, no garantiza en modo alguno el bienestar del menor.
Si como sostienen aquéllos que se muestran contrarios a la adopción homoparental, el niño tiene derecho a un padre y a una madre, cabe responderles que también lo tendría a que dichos padre y madre fueren perfectos en salud, constitución física, equilibrio emocional y afectivo, en sobradísima capacidad económica para garantizarles la más perfecta crianza y el acceso a los mejores y más elitistas centros educativos, etc, …, y vemos a diario que eso no ocurre en todas las parejas. En las heterosexuales TAMPOCO.
De todas formas, cuando un niño nace, nadie le pregunta cuál quiere que sea la condición sexual de sus padres. Y no olvidemos, que muchos homosexuales (que por una u otra razón, han mantenido oculta su condición sexual), casados con una pareja del sexo opuesto toda su vida adulta, han criado y educado perfectamente a sus hijos, a lo largo de la historia, sin que tengamos constancia de disfunción alguna por ello. Seguro que a más de uno os viene a la mente un ejemplo de ello.
Por lo demás, y partiendo de que una persona sola puede adoptar (sea homosexual o heterosexual), ya me dirán Ustedes si no conviene más a los intereses del niño, tener legalmente dos progenitores en lugar de uno (caso de que se prohibiera la posibilidad de adoptar a las parejas homosexuales, o de que uno de los cónyuges adopte legalmente los hijos naturales del otro), cuando de esta forma dispondría del auxilio económico, afectivo y frente a la sociedad, de dos personas en lugar de una. No se olvide que el progenitor adoptante o natural puede fallecer o quedar incapacitado mental o físicamente por enfermedad, y con ello dejar de poder atender a las necesidades afectivas y económicas del niño. Siempre quedaría el otro para asegurarlas.
De igual forma, si no se permitiese la adopción conjunta, no se permitiría al cónyuge adoptante o padre/madre natural, solicitar a un Juez, pensión por alimentos al otro para asegurar las necesidades económicas y educativas del menor, caso de separación o divorcio. Ni el niño podría constituirse en heredero legítimo de aquél a quien se hubiera impedido adoptarle, caso de fallecimiento.
Regímenes de visitas de padres y abuelos (de los que también se privaría al que no se hubiere permitido ser adoptado); derechos de percepción de seguros o indemnizaciones en casos de fallecimiento y enfermedad; coberturas de seguros médicos por ser hijos del asegurado; etc, son todas, razones, por las que, desde una perspectiva meramente jurídica, cabe defender la adopción homoparental en igualdad de condiciones a la adopción por padres heterosexuales, SIMPLEMENTE (insisto) DESDE LA PERSPECTIVA DEL MAYOR BENEFICIO DEL NIÑO, Y SUS DERECHOS E INTERESES.
La sociedad española, contrariamente a lo que viene sosteniendo el Partido Popular cogido de la mano del “tea party” patrio, mayoritariamente ya se ha pronunciado a favor de dicha opción y así consta en los estudios realizados al respecto, de los que destacaría, por la amplitud de la población encuestada (5.000 entrevistas), el denominado “Pulso de España 2.010”, llevado a cabo por la Fundación Ortega-Marañón y Metroscopia, publicado en el diario “El País” el 11 de Mayo de 2.011, donde el 56% de los consultados se mostraban a favor, tanto del matrimonio entre personas del mismo sexo, como de la adopción homoparental, y expresaban severas críticas a la Iglesia Católica a la que consideraban “que no ha sabido adaptarse a la situación social actual”.
Dato curioso es que el 32% de quiénes se autodeclaraban “católicos practicantes”, también apoyaban dicha adopción.
Los “Eurobarómetros” que sucesivamente se han venido publicando hasta la fecha, corroboraban esta aceptación mayoritaria, haciendo referencia, eso sí, a porcentajes de aceptación en España muchísimo mayores (por encima del 90%).
En Holanda (acreditando 3 años de convivencia previa, como también se exige a las parejas heterosexuales) y en Alemania, ya se aprobó en 2.001. En Gran Bretaña en 2.002. En algunos Estados de Estados Unidos, como Nueva Jersey, se permite desde 1.997. Dinamarca, Canadá, Suecia, Andorra, Argentina, Bélgica, Brasil, Guam, Islandia, Israel, Noruega, Sudáfrica, Uruguay, y ciertos Estados de Australia y México D.F., también se han unido a este reconocimiento oficial de las habilidades de los hombres y mujeres homosexuales, para ser padres o madres.
Tu padre, tu madre, es quien se levantaba a medianoche cada vez que llorabas; quien te llevaba a urgencias preocupado; quien escuchaba horrorizado de tu profesor las tropelías que cometías en clase; quien te regañaba por las notas o te decía en El Corte Inglés que le pidieras el scalextric o la barbie a los Reyes Magos; quien te daba de merendar; quien te esperaba asomado a la ventana el sábado por la noche si tardabas más de la cuenta; quien te pagó la primera matrícula de la universidad; quien te acompañó como padrino o madrina el día de tu boda; quien ha cuidado a tus hijos, y los ha malcriado, cuando has tenido que trabajar, has ido a una cena con tu pareja, o te has ido de vacaciones al extranjero; quien se ha puesto enfermo, y en cuyo cuidado en el hospital os habéis turnado tú y tus hermanos; quien falleció y te diste cuenta la de cosas que hubieras querido decirle y no hiciste; quien en su testamento dejó todo perfectamente atado para salvaguardar tus derechos, … ¿De verdad te importa lo que hacía una vez cerraba la puerta de su dormitorio?.
A los padres de Tristán.
Por lo mucho que me han enseñado acerca de la generosidad.
A mis padres.
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Se llama MATRIMONIO

Los españoles nos levantamos el 21 de Noviembre pasado, victoria electoral del Partido Popular de por medio, sin saber si finalmente el partido de Mariano Rajoy derogaría o no, la Ley 13 /2.005 de Modificación del Código Civil, que el 30 de Junio de 2.005 se aprobó en el Parlamento con los votos de PSOE, ERC, Nafarroa Bai, IU-LV, PNV, BNG, CC, y CHA, y que por primera vez en nuestra historia permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Todos sabemos que dicha Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PP, y que previamente había sido vetada por el mismo en el Senado, aprovechando su mayoría de escaños en dicha Cámara, a la que se añadieron los votos de CDC y PAR.
A día de hoy, y 6 años después de la interposición del que ha dado en denominarse como “vergonzoso recurso”, nuestro máximo intérprete constitucional aún no se ha pronunciado al respecto, pesando como espada de Damocles, una eventual declaración de inconstitucionalidad, sobre los más de 22.000 matrimonios entre personas del mismo sexo que ya se han celebrado en España.
Durante la pasada campaña electoral, y preguntados al respecto, la respuesta de los populares no fue clara: Que si derogarían la Ley, que si no, que si –finalmente- esperarían a que el TC se pronunciase…
En lo que sí convinieron todos es en que no iban a retirar el recurso interpuesto pese a la demanda social que al respecto se producía, de forma masiva y desde muy diferentes ámbitos, que se expresaba sobre todo, de forma espontánea, a través de las redes sociales.
<<Yo estoy de acuerdo en que los homosexuales tengan los mismos derechos que los heterosexuales>> repetían a modo de mantra tirando del argumentario del partido, <<pero que no lo llamen matrimonio>>. Cuestión de nombre, decían, que en nada debería afectar al catálogo de derechos que el matrimonio, al que prefieren llamar “unión civil estable” cuando se refieren al contraído entre homosexuales, conferiría a las parejas que se vinculasen por dicha figura jurídica –que no existe, todo hay que decirlo-.
Acerca de la adopción, la postura, sin embargo, era diferente según a quién preguntásemos. A la mayoría de los dirigentes del PP se les cuestionaba al respecto y contestaban como una mosca que quedaba encerrada en un bote: daban vueltas sin parar para no llegar a ningún sitio. Parecía predominar, no obstante, la negación de dicho derecho, que es lo que parece estar detrás de este empecinamiento en llamar de forma diferente a lo que se regula, se celebra y se contrae, como lo que es por ley: Un matrimonio.
En el recurso de 72 páginas presentado en fecha 30 de Septiembre de 2.005 por 50 diputados del grupo parlamentario popular, QUE NO NOS ENGAÑEN, no se cuestiona la inconstitucionalidad SÓLO de la denominación de la figura jurídica nacida de la unión de dos personas del mismo sexo. El mismo, se dirige contra LA TOTALIDAD de la Ley 13 / 2.005 de 1 de Julio (incluida, por tanto, la posibilidad de contraer matrimonio, el derecho de adopción, Y NO SÓLO SU DENOMINACIÓN).
Con una técnica, que como jurista me atrevo a calificar de “muy deficiente”, pues a falta de criterios jurídicos de peso –que no los hay-, echa mano de conceptos de índole moral, y religiosa, que han de quedar fuera del Derecho (al menos en un país aconfesional como es España), el PP defiende “la concepción secular” del matrimonio. <<El legislador ordinario –dicen- da a una palabra –el matrimonio- un significado distinto del que la misma ha tenido siempre …, para regular lo que, en realidad, es una institución de nueva planta, cuyos perfiles son obviamente distintos a aquéllos por los que hasta ahora ha sido conocida>>. Y apuestan por <<un nuevo instrumento jurídico para las parejas formadas por personas del mismo sexo que se ajuste plenamente a la Constitución>>. Es decir, van más allá de un mero cambio en su nombre, para considerarlo una figura distinta, a regular de forma independiente y generadora de diferentes derechos. Para ellos no es lo mismo, según vemos.
<<Han preferido –continúan, en referencia al PSOE- la imposición legislativa (que yo sepa se presentó como propuesta en las Cortes, y los depositarios de la soberanía y la voluntad popular lo votaron mayoritariamente sin ningún tipo de imposición), provocando un innecesario y profundo desencuentro social (¿cuándo?, ¿dónde?, ¿entre quién y quién?) y un grave e igualmente innecesario conflicto jurídico de naturaleza constitucional (cuando han sido ellos, en solitario precisamente, quiénes con la interposición del recurso han acudido al TC)>>.
Retrotrayéndose al Derecho Romano, a las Decretales y a Las Partidas (cuerpos legales de especial vigencia, según vemos, dos mil o mil años después de que se promulgaren), se refieren al matrimonio como: <<De complementariedad creadora de lo masculino y lo femenino>>, <<Célula capital por su aptitud natural para la generación y educación de los hijos>>, y <<de importancia fundamental para la perpetuación de la especie y para la cadena familiar, ante el descenso alarmante de la natalidad>>. Como si una pareja heterosexual que no quisiese, o no pudiese tener hijos no pudiere contraer matrimonio, o como si después de 2.005 no hubieren seguido naciendo niños dentro, o fuera, de los matrimonios.
Siguen diciendo, que con la Ley 13 / 2.005, se hace del matrimonio una institución polisémica, borrosa y disponible, y que se cambia el significado del texto constitucional referido al mismo. FALSO, según vemos, por cuanto éste sigue exactamente igual, y de igual forma se sigue entendiendo por los ciudadanos, juzgados y tribunales, sin que haya surgido ninguna controversia al respecto en los 6 años de vigencia que dicha Ley tiene ya.
Y rematan afirmando, que <<no es privando de derechos a quienes legítimamente los tienen para reconocer los nuevos derechos de otros como se respeta la Constitución y se progresa en nuestra democracia. Se avanza dando derechos a quiénes no los tenían –sin decir cuáles, ni en qué extensión-, PERO SIN PERTURBAR NI DISMINUIR A LOS QUE LA CONSTITUCIÓN SE LOS GARANTIZA>>. Argumento absurdo y que constituye un insulto a nuestra inteligencia, pues ya me dirán Vds. a qué heterosexual casado se ha privado de, o limitado en, sus derechos, por el hecho de que yo contrajese matrimonio el 1 de Septiembre de 2.007.
Afirman que la Constitución de 1.978 no lo prevé expresamente (Tampoco lo excluye, cabría responder), y podría poner mil y un ejemplos de situaciones y circunstancias que sin estar previstas inicialmente en nuestra Carta Magna (que no olvidemos es de hace 33 años) han ido encontrando acomodo en la misma, en virtud de la interpretación, unas veces extensiva, otras veces restrictiva, de sus preceptos, por Juzgados y Tribunales, para dar respuesta a los nuevos (e imprevisibles en su momento) retos y desafíos que una sociedad cambiante como la nuestra plantea a diario y seguirá planteando en el futuro.
Retorciendo por último, y sobre todo, la dicción literal de su art. 32, en una interesada y forzada interpretación del mismo, afirman que lo que este precepto consagra es el matrimonio como “unión entre hombre y mujer” cuando lo que realmente dice es que: “1.- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica” (Sin que se añada “entre sí”. Debiendo entenderse, por tanto, igualdad de derechos para acceder el mismo, y en las mismas condiciones, se sea hombre o mujer, sin discriminación alguna por razón del sexo). Y “2.- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.
Cabe adivinar que el constituyente o no lo tenía claro o lo dejó inespecificado, bien por olvido, bien intencionadamente, dejando la puerta abierta a futuras consideraciones del Tribunal Constitucional, cuyo cometido principal es interpretar los preceptos de nuestra Carta Magna conforme a los principios y valores mayoritarios en la sociedad en cada momento histórico, lo que produce la adaptación constitucional sin necesidad de llevar a cabo una reforma de la Constitución.
En todo caso, el Congreso aprobó la Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y esa Norma, con respecto al mandato contenido en el art. 32.2 de la Constitución, es plenamente constitucional pues viene a cumplir también con lo ordenado en el art. 9.2 de la misma y, por tanto, a profundizar y desarrollar la igualdad material (ante la Ley) contenida en dicho precepto, pues según prevé esa disposición, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (…).
El Código Civil español anterior a esta reforma no hacía real y efectiva las citadas igualdad y libertad de todos aquéllos que tenían una orientación sexual y afectiva diferente a la legalizada por el mismo. Orientación que, pese a la constatación histórica de su existencia desde que el hombre es hombre, nunca había alcanzado tratamiento de igualdad en las leyes frente a la orientación afectiva heterosexual. Fue con la evolución de las sociedades occidentales en su progresiva aceptación de la homosexualidad, a partir de la lucha del colectivo LGTB, que se ha ido reconociendo a éste la igualdad legal de su opción sexual, a fin de ir eliminando toda anterior discriminación en las normas jurídicas.
En este nuevo contexto social, nuestro Código Civil era una ley desigual, pues no todos los ciudadanos teníamos el mismo derecho a la plenitud jurídica que confiere el matrimonio civil a las relaciones afectivas. Por tanto, el legislador procedió a remover los obstáculos que impedían o dificultaban la plenitud de la misma, promoviendo a su vez, las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos homosexuales fueran reales y efectivas, legislando en dicho sentido. Por tanto, en este importante aspecto, a la Ley recurrida no puede hacérsele tacha de inconstitucionalidad.
No se olvide que, como Derecho Fundamental en el art. 14 de la Constitución, se recoge el Derecho a la Igualdad, definido en la siguiente forma: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Si el PP afirma estar de acuerdo en que los homosexuales deben tener los mismos derechos que los heterosexuales, díganme Vds. cómo desde este prisma, desde el que debe interpretarse nuestro Ordenamiento Jurídico todo, se puede defender el NO derecho de los primeros a contraer matrimonio, pues éste está reservado a contrayentes de distinto sexo.
No es pues una cuestión de denominación del enlace entre dos personas del mismo sexo lo que está en cuestión (y como falsamente se nos pretende hacer creer) con el recurso interpuesto ante el TC. Es el derecho al acceso, en igualdad de condiciones de todos los ciudadanos, sin que exista discriminación alguna por razón de su sexualidad, a ese enlace, con todas las consecuencias jurídicas que el mismo conlleva, lo que niega el Partido Popular.
No se trata, insisto, en llamar “unión civil estable” al matrimonio contraído por dos homosexuales. Es privar a los homosexuales de la posibilidad de contraer matrimonio (que se quiere reservar para los heterosexuales), ofreciéndoles un sucedáneo de dicha figura jurídica, con otras formas, otro fondo, y otros derechos y deberes derivados de la misma. Legislar diferente lo que se considera diferente. Perpetuar una diferencia de trato basada, única y exclusivamente, en la condición sexual de los contrayentes. Mantener, en definitiva, la discriminación que el colectivo LGTB ha sufrido históricamente.
Con el acceso al matrimonio, alcanzábamos el derecho a tributar conjuntamente; al elenco de facultades que mil y una disposiciones legales conceden “al cónyuge”; a derechos hereditarios (legítima viudal, …); derecho de pensión (compensatoria y por viudedad); a la adopción conjunta o de los hijos del consorte (posibilidad que es la que realmente el Partido Popular quiere vetar, y sobre la que me pronunciaré en una entrada posterior); a un régimen de visitas respecto a los menores, o a la solicitud de una pensión por alimentos a favor de éstos, caso de separación o divorcio; a las indemnizaciones que en los contratos de seguro se prevén para caso de enfermedad o muerte a favor del cónyuge; a que tu pareja alcance la nacionalidad española si te casas con ella; a no tener que declarar contra tu esposa o marido en juicio, …; derechos por tanto vinculados al matrimonio, que sólo se alcanzan contrayendo éste.
No me valen tampoco las justificaciones etimológicas. Que se defienda que la institución está reservada a parejas heterosexuales porque su nombre proviene del latín “mater” “matris munium” u “oficio de madre” vinculado al engendramiento, deja de tener sentido cuando sin ningún problema se denomina así a parejas heterosexuales sin hijos. La posibilidad de tenerlos deja asimismo de ser determinante desde el mismo momento en que dos lesbianas pueden tener uno si una de ellas es inseminada artificialmente, o adopta a los hijos naturales de su cónyuge.
Aferrarse al significado que una palabra tenía hace más de dos mil años, supone el mismo sinsentido que defender hoy día que el “salario” deba cobrarse en sal, porque esto fue lo que significaba cuando nació dicho término. De igual forma, y por la misma regla de tres, las mujeres no deberían tener “patrimonio”, o los alumnos no podrían “matricularse”.
El Diccionario de la R.A.E., que aún hoy día define matrimonio como <<la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales>> no puede erigirse en fuente de Derecho, por mucho que lo citen los populares en su recurso y sus argumentaciones, y queda obsoleto cuando no se adapta a los nuevos significados y realidades que la evolución de la sociedad plantea. Si no han tenido empacho alguno nuestros ilustres académicos en recoger novedosos términos como “pendrive” o añadir nuevos significados a la palabra “red”, ya se están demorando en acoger la nueva realidad social a la que alude la palabra “matrimonio”.
Consideraciones religiosas y/o morales tampoco deben determinar qué se entienda por tal. Como sacramento sí, qué duda cabe, para aquéllos que profesen la fe católica y a través de cuyas determinaciones quieran regir su vida. Mas no para el resto de la ciudadanía que puede perfectamente profesar una confesión distinta o no profesar ninguna. No se olvide que éste es un Estado aconfesional, y de lo que estamos hablando es del matrimonio “CIVIL” que es el que deben regular las leyes que nosotros los españoles nos demos, y no la Conferencia Episcopal.
Personalmente discrepo incluso del apellido “gay” u “homosexual” con el que se acompaña la palabra “matrimonio” cuando se refiere al contraído por dos personas del mismo sexo. Es un “matrimonio a secas”, que contraen dos personas que así, libre y voluntariamente lo han decidido, sean heterosexuales, bisexuales u homosexuales.
Como dice la activista Liz Feldman: <<Esta mañana comí, y no tomé una “comida gay”. Y aparqué mi coche, y no lo aparqué “de forma gay”>>.
Siempre defendí que la definición más acertada y apegada a la realidad de lo que fuera matrimonio fue la que en la Universidad me ofreció un catedrático de Derecho Civil: <<Una unión de techo, lecho y mesa>>.
Documentándome para este post, leí otra que me gustó mucho más: <<Llegar tarde del trabajo y ver una peli, levantarse tarde el fin de semana, esconder su regalo en el altillo, enviarle un SMS desde el móvil diciéndole “te quiero”, pelearse por quién lava los platos, una ducha en común, pedir su pizza sin aceitunas, elegir un sofá, planear un viaje, mejorar su día, compartir la manta del sofá, una sonrisa, perderse, ir a su trabajo por sorpresa, tener un hijo, hacer mudanza, caminar de la mano, su lado de la cama favorito, leer el periódico a la vez, mirar a los ojos, pintar la casa. Se llama matrimonio, y es el mismo para todos>> (del blog “www.nometoqueslashelveticas.com”).
Debiera tomar nota Mariano Rajoy y su partido de la postura que el primer ministro británico David Cameron ha adoptado al respecto, y con él el Partido Conservador que lidera. Sin ambigüedad alguna ha declarado: <<Sí, esto va sobre la igualdad, pero también va sobre otra cosa: el compromiso. Los conservadores creemos en los lazos que nos atan; que la sociedad es más fuerte cuando nos ofrecemos nuestros votos y nos apoyamos el uno al otro. Así que no apoyo el matrimonio gay “pese” a ser conservador. Apoyo el matrimonio gay “por” ser conservador>>.
Pues eso Sr. Rajoy, “por” ser conservador, como aquéllos que ya lo han hecho “por” ser progresistas, retire de una vez el vergonzoso recurso que tiene planteado ante el Tribunal Constitucional para que mi Libro de Familia, y el de tantos y tantos ciudadanos, siga siendo en el futuro, del mismo color que el suyo.
Adjunto enlace al texto íntegro del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Texto/integro/recurso/PP/elpepusoc/20051001elpepisoc_15/Tes
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